Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL
PRO-PERCUSION
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CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución
Artículo 1º. Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada.”PRO-PERCUSION”.
que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Domicilio
Artículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de (Toledo), y su dirección es ..Plaza de San Antón Nº12 2ºC derecha 45003.
Duración y Ámbito territorial de acción
Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en ....la provincia de Toledo (especificar ámbito territorial: municipio de, comarca de, provincia de, o región de Castilla-La Mancha)
Fines
Artículo 4º. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
1. Constituye el objeto de esta Asociación la organización de actividades musicales relacionadas con la percusión, así como la promoción y fomento de este tipo de música especialmente entre la juventud.
2. Utilizar la percusión como medio de acercar la música y despertar la sensibilidad en el oyente favoreciendo el desarrollo cultural.
3. Propiciar la cooperación y el intercambio cultural entre la Asociación y cualesquiera otras asociaciones musicales y culturales cercanas, así como también, nacionales y extranjeras, para así cumplir con un papel difusor de la música en cualquiera de sus formas.
4. Creación de una escuela de percusión en la localidad.
5. Organización de eventos y actividades culturales relacionados con la actividad principal de la asociación.
6. Promover la integración social y cultural de personas de diferentes culturas y nacionalidades en la región
Actividades
Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades:
La asociación llevará a cabo las actividades sociales que se estimen oportunas para garantizar el cumplimiento de los fines de la misma. Velando siempre por la inserción laboral y social, y la prevención y erradicación de la violencia de género. Así, entre otras se organizaran: cursos formativos, actividades socio-culturales, socio-educativas, socio-económicas ...
Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

